domingo, 8 de abril de 2012
TSJ Se ordena a Rectora de la UDO convocar a Consejo Universitario para elaborar reglamento electoral según lo establecido en la LOE
sábado, 7 de abril de 2012
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Lilido Ramírez*
En el artículo intitulado “Los Jubilados Activos de la Universidad de Los Andes, Rechazados por los Grupos Hegemónicos (GH-ULA)” cuando se opina acerca de los derechos políticos de los profesores jubilados se dice:”El asunto que se plantea actualmente es si el personal que se jubila pierde sus derechos políticos, dado que el derecho económico-social a una pensión de jubilación no se discute. En la universidad venezolana, de acuerdo a la ley de universidades desde 1958, el profesor jubilado conserva su derecho a elegir autoridades universitarias superiores por que forma parte del claustro universitario, pero lo pierde para elegir autoridades unipersonales medias y de los órganos del cogobierno.
El jubilado universitario venezolano, al igual que todos los jubilados del País, puede votar para elegir los poderes públicos de elección popular, pero no puede votar para designar un decano, jefe de departamento o representante profesoral.”.
(Ver en la Revista Electrónica Mundo Universitario Número 32 (19-30), en el portal Saber ULA http://www.saber.ula.ve/ ),
Los Derechos Políticos DE LOS Profesores Jubilados en las Leyes Y DECRETOS Especiales en Venezuela
Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales-1946
Antes de que el 10 de diciembre de 1948 se aprobara y proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 1946 la dictadura venezolana imperante en ese momento decretó el anti autonomista ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDADES NACIONALES (EOUN-1946), por el cual escamotearon las luchas estudiantiles y populares por la autonomía universitaria surgidas a partir de la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918. El fondo de la política universitaria diseñada en ese Estatuto ha venido signando la vida nacional hasta nuestros días. Ese EOUN-1946 reservó la libre designación y remoción de las tres autoridades universitarias a la Junta de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt (Artículo 17). No hubo Claustro Universitario, ni asamblea universitaria, ni voto estudiantil, ni profesoral, ni nada parecido a los postulados de la Reforma de Córdoba de 1918.
Ese EOUN-1946, para el gobierno de las Facultades estableció la Asamblea de Facultad como autoridad máxima y el Consejo de Facultad (Artículos 24 y 25), como órgano de cogobierno, y excluyó a los profesores jubilados del derecho a votar para elegir al decano, tener representación y votar para la designación de representantes profesorales ante los Consejos, al establecer claramente que son profesores: “aquellos que tengan a su cargo una o más cátedras, los de seminarios y los de laboratorios e institutos de investigación .” (Artículo 26) .y los profesores jubilados que hayan sido distinguidos como honorarios (Artículo 43)
Se puede “atribuir” tal disposición excluyente al hecho de que no se había proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Simplemente, desde ese año de 1946, desde que ese golpista Estatuto se puso en vigencia, en la universidad pública venezolana se discrimina a los profesores jubilados en dos grupos: jubilados con derechos políticos con voz y voto y jubilados sin derechos políticos sin voz ni voto.
Y uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para despojar a los profesores jubilados de sus derechos políticos?
¿Por qué, lo presuntamente meritorio argüido a favor del profesor jubilado honorario cambia la cualidad política?
¿Por qué la condición jurídica, cambia la cualidad política del profesor universitario, si para ingresar TODOS debían reunir semejantes condiciones científicas y morales?
¿Será que la jubilación es una condición jurídica que inhabilita a la persona para el pleno ejercicio de sus derechos políticos?
¿Por qué los profesores jubilados pueden elegir y ser elegidos para presidente de la república, y no lo pueden ser dentro de la comunidad universitaria a la cual pertenecen?
La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 21 ° Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Como se observa, toda persona independientemente de su condición social o jurídica, tiene derecho “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Y la Constitución ordena que: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”
El Decreto 458 de la Junta de Gobierno de 1958: Ley de Universidades de 1958
Mediante el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1858 emitido por la Junta de Gobierno, entra en vigencia la Ley de Universidades de 1958. En ella, se crea el Claustro Universitario para designar las tres autoridades universitarias superiores; ese Claustro, mantiene los derechos políticos de los profesores jubilados honorarios, da cabida a los profesores de escalafón jubilados NO HONORARIOS y les “otorga” el derecho político para elegir este grupo de autoridades unipersonales superiores (Artículo 29, Inciso 1), pero los mantiene detrás de la raya amarilla para elegir decanos en la Asamblea de Facultad (Artículo 41) y los mantiene sin voz ni voto en los órganos del cogobierno universitario. Conserva el voto discriminatorio para los jubilados honorarios.
La exclusión discriminatoria de los profesores jubilados de los órganos del cogobierno es lo más controversial que se puede uno imaginar; por que precisamente, por su experiencia y conocimiento serían los más capaces para dirigir, y hasta para formar y asesorar a los noveles profesores en los asuntos académicos, administrativos y políticos de la institución universitaria. Al cuerpo de individuos con mayor experiencia integrantes de una comunidad, al que otras sociedades o grupos sociales les ha otorgado hasta la conducción de sus asuntos mas trascendentes, tanto el EOUN-1946 como el decreto 458-1958, los deja por fuera de los órganos del cogobierno universitario y los despoja del derecho a elegir a loas decanos.
Ante los cambios ocurridos en el Decreto 458-58, uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni ser elegidos y elegir para los organismos del cogobierno universitario?
La Ley de Universidades de 1970
Promulgada en día 08 de septiembre de 1970, luego de una terrible intervención a la Universidad Central de Venezuela y a todo el sistema universitario nacional, público, sin considerar todas las normas y leyes decretadas y resistidas durante la dictadura militar de 1948-1958, esta Ley-1970 cierra la trilogía de normativas que han regido las universidades desde 1946. Sin mucho error, se puede afirmar que desde 1936 en adelante ninguna normativa universitaria ha sido consultada a los miembros de la comunidad universitaria, TODAS, absolutamente TODAS, han sido fruto del acuerdo político entre cúpulas políticas detentadoras del poder político nacional.
En esta Ley-1970, se mantiene el Claustro Universitario creado en 1958 que otorga el voto a los jubilados NO Honorarios, pero le saca el voto a los jubilados Honorarios (Artículo 30, Inciso 1), para la elección de las autoridades unipersonales superiores, En cuanto a la Asamblea de Facultad mantiene el espíritu de 1946 y solo permite el voto de los jubilados honorarios (Artículo 52). Aunque, los excluye del cómputo mínimo necesario para el la integración del quórum en dicha Asamblea de Facultad, para elegir y conocer del informe del decano.
Aunque la Ley-1970, habla de un reglamento Interno para el funcionamiento de dichas asambleas, aún no he logrado conseguir UNO SOLO en la Universidad de los Andes.
También, al igual que el EOUN-1946, los profesores jubilados fueron excluidos de los órganos del cogobierno universitario y del derecho político a votar por representantes ante dichos organismos del cogobierno. La Ley-1970 priva a los profesores jubilados de sus derechos políticos.
Y uno se vuelve a preguntar ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni a los representantes profesorales ante los órganos del cogobierno y mucho menos para elegir a tales representantes? ¿Será este un típico ejemplo de cambio de calidad por la cantidad?
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la LOE-2009
La avanzada LOE-2009, rescata los derechos políticos de la Comunidad Universitaria en su artículo 34 inciso 3, de acuerdo al mandato constitucional de la democracia participativa y protagónica con igualdad de derechos políticos para cada uno de los miembros de dicha comunidad integrada por profesores, estudiantes. Egresados y personal no docente de obreros y trabajadores administrativos.
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la Vetada-LEU 2010.
Al parecer, en los últimos 100 años, la Vetada_LEU ha sido la única normativa para las universidades que ha sido medianamente discutida entre los miembros de la comunidad universitaria; sin embargo, una de las causales del veto presidencial fue que se discutiera mas aún. Esto, también, se está haciendo medianamente. .
El Artículo 86 para la elección de las autoridades universitarias de la sancionada y Vetada LEU, recoge lo establecido en la LOE-2009 y taxativamente señala que: “La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.
En cuanto a los órganos del cogobierno, el mismo Artículo 86 de la Ley de marras establecía: “En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán, en igualdad de condiciones, el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, así como a los voceros y voceras ante los órganos colegiados“.
Al contrario de la elitista y discriminatoria Ley-1970, la Vetada-LEU crea la Comunidad Universitaria pero, deja en el aire el asunto de si los jubilados son o no sON miembros de la comunidad universitaria y por lo tanto tienen igualdad de derechos políticos, entre los cuales se encuentra EL DERECHO a elegir y ser elegidos para todas los cargos de elección en la universidad pública de la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra opinión los profesores jubilados son miembros de la comunidad universitaria, y toda elección que se haga para designar autoridades universitarias unipersonales o colegiadas en cualquier nivel, en cualquier universidad pública, debe hacerse en el marco del Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009.
Las Elecciones Universitarias 2012 en la ULA y otras Universidades Autónomas
Los grupos hegemónicos dominantes de la Universidad de Los Andes (GH-ULA), oposicionistas a ultranza al gobierno bolivariano y a los contenidos universitarios de la LOE-2009, han convocado a elecciones de representantes profesorales con un Reglamento Electoral basado en lo dispuesto en la Ley-1970, convocatoria que ha sido impugnada ante la Comisión Electoral por un grupo de profesores del Núcleo universitario “Rafael Rangel” –ULA de Trujillo, por no incluir en su registro de electores a los profesores jubilados, así como a los instructores y contratados.
Impugnación realizada ante la Comisión Electoral de la ULA, que se basa en diversas sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ha ordenado a aquellas universidades cuyas convocatorias a elecciones fueron realizadas sin considerar lo establecido en al Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009, sino con base a lo establecido en la Ley-1970 excluyendo a los profesores jubilados del registro electoral para designar representantes profesorales ante los órganos del cogobierno universitario, e impide, como miembros de la comunidad universitaria, el pleno ejercicio y en igualdad de condiciones de sus derechos políticos a elegir y ser elegido.
Controversiales Ideas en el Seno del Profesorado Ulandino
Los GH-ULA mantienen las ideas de la Ley.1970, pero sostienen que el voto para el jubilado se extienda a la elección de decano y equivalente pero, no han manifestado, o no conocemos, la extensión completa para todos los jubilados del derecho a elegir y ser elegido mediante el reconocimiento de lo establecido en el artículo 34, Inciso 1 de la LOE-2009.
Entre los que se dicen chavistas, se distinguen tres agrupamientos, 1.- los que coinciden con los grupos hegemónicos, argumentando, que los profesores jubilados en su gran mayoría no están activos en docencia y/o investigación y, por que la mayoría son oposicionistas controlados por los GH-ULA. 2.- Los que están de acuerdo con el contenido de Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009 y que argumentan que los derechos políticos no pueden ser restringidos por razones de estatus jurídico y mucho menos de méritos, o cualquier otra condición que desmejore los derechos que se tienen como profesor universitario perteneciente a la ULA y 3.- Los que se dicen "realistas" o Si SI, que dicen estar de acuerdo con la impugnación pero hay que presentar candidatos para la convocatoria realizada, para no perder espacio político.
La Sala Electoral de TSJ ha sido precisa y ha ordenado a las universidades que, en ejercicio de la autonomía que las acoge, deben elaborar nuevo reglamento electoral que incorporen lo dispuesto en el nombrado Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009.
Los profesores jubilados, hasta que una ley establezca lo contrario, son miembros de la comunidad universitaria con plenos derechos políticos para elegir y ser elegidos y, hasta que esto se resuelva, no se deben realizar elecciones en la ula para designar representantes profesorales ante los órganos de cogobierno.
*ULA-Trujillo
lilidor@ula.ve
viernes, 30 de marzo de 2012
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras denuncian persecución laboral por directivos de la APUC
PERSECUSION Y DESPIDOS A
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de
Estos ferrizos ataques contra nuestros afiliados y trabajadores en general que laboran en las distintas áreas de
Vemos con preocupación el caso de nuestros compañeros que son despedidos y maltratados psicológicamente, sin importar los años de servicio en la sede del Servicio Medico del Trigal. El caso de
La inseguridad y riesgo en el ambiente de trabajo tipificado bien en
Hacemos un llamado a las autoridades de
sábado, 31 de diciembre de 2011
Cáncer inducido, ¿un arma de la CIA?
Cáncer inducido, ¿un arma de la CIA?
Percy Francisco Alvarado Godoy
29 de diciembre de 2011.
Las operaciones secretas de la CIA mantienen una dirección permanente e invariable, orientadas lo mismo contra personalidades políticas específicas que desafían el hegemonismo imperial norteamericano, a los que se trata de eliminar físicamente, así como contra naciones enteras que sufren las criminales consecuencias de guerras prefabricadas, agresiones biológicas, campañas sostenidas de ataques mediáticos, amenazas, invasiones y el aislamiento total mediante bloqueos y embargos injustificados. Este criminal accionar de la CIA fue puesto al descubierto por la Asociación para el Disenso Responsable, la que estimó que, ya en 1987, seis millones de personas habían sido asesinadas como resultado de las operaciones encubiertas de la CIA. Hoy, al culminar el 2011, esa cifra ha crecido enormemente.
CHAVEZ TIENE LA RAZÓN
El presidente Hugo Chávez destapó ayer la Caja de Pandora al exponer su sospecha sobre el inusual padecimiento de cáncer por parte de varios mandatarios y personalidades progresistas latinoamericanos en los últimos meses, entre los que se destacan su propia persona, la presidenta argentina Cristina Fernández, el mandatario paraguayo Fernando Lugo, la presidenta brasileña Dilma Rousseff, el ex presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva, entre otros.
"Es muy difícil explicar a estas alturas ya con la ley de las probabilidades, por ejemplo, lo que nos ha estado aconteciendo a algunos de nosotros (líderes) en América Latina", dijo Chávez, apuntando sus sospechas hacia Washington y, particularmente, a la CIA.
Chávez reconoció las sospechas de Fidel sobre este inusual fenómeno, las que no dejan de carecer de lógica, sobre todo si parten de quien ha sido objetivo de más de 600 planes de atentado, incluso intentado usar armas biológicas y venenos, durante uno de sus encuentros con él, cuando el Comandante le manifestó con suspicacia: “Chávez, ten cuidado... mira, cuidado esta gente ha desarrollado tecnologías... cuidado con lo que te dan de comer. Cuidado con una pequeña aguja y te inyectan no se qué”.
Por supuesto, ni Fidel ni Chávez se equivocan si se tienen en cuenta algunos elementos y antecedentes esenciales para fundamentar tal acusación, involucrando en la tangible amenaza a la CIA y a las autoridades norteamericanas.
Varios laboratorios de la CIA y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos dedican desde hace décadas cuantiosos recursos al bioterrorismo y, particularmente, en la búsqueda de inoculación de enfermedades como el cáncer, así como otros tipos de virus o bacterias, capaces de infligir daño masivo sobre personas específicas, fuerzas militares y ciudadanos comunes, violando las prohibiciones establecidas por las Naciones Unidas. La guerra biológica o bacteriológica, concebida como un arma de alta efectividad, se implementa mediante el diseño de bombas y otros tipos de agentes de esparcimiento de las enfermedades. De esos laboratorios han salido el napalm, el agente naranja, la cepa del ántrax, la gripe AH1N1, la gripe porcina, así como otros virus letales como el VIH y el ébola.
En el caso particular del cáncer se conoce que, desde 1975, se ha empleado el Fuerte Detrick como instalación donde radica una sección especial dentro del Departamento Virus del Centro para la Investigación de Guerra Biológica, conocida como "Instalaciones Fredrick para la Investigación del Cáncer", bajo supervisión del Departamento de Defensa, de la CIA y del Instituto Nacional del Cáncer. Las investigaciones ultra secretas están encaminadas a desarrollar un programa especial de virus del cáncer, sumamente agresivo y letal, para el que existe inmunidad y fue identificado como Virus Humano de la célula T de Leucemia (HTLV). La insistencia de estos laboratorios de lograr los mecanismos para elaborar artificialmente células malignas o cancerígenas, sumamente invasivas y capaces de propagarse en el organismo desarrollando una metástasis incontenible, se ha mantenido a lo largo de más de cuatro décadas. De acuerdo con estos proyectos, las enfermedades cancerígenas serían capaces de inhibir cualquier defensa ante su ataque al organismo humano, diseminándose a través de la sangre o de la linfa, luego de ser inoculadas en el mismo mediante diversas vías.
La alteración del material genético de las células humanas que provoca el cáncer por vía artificial en estos laboratorios, son la premisa básica de esta arma desarrollada con la venía del gobierno norteamericano. Para ello se elaboran células madres o stem cells, mediante mutaciones monitoreadas y preconcebidas, convirtiéndolas en un fenotipo maligno más heterogéneo de rápido desarrollo.
Otro elemento sobre el desarrollo de la guerra biológica por parte del gobierno norteamericano, particularmente relacionado con el cáncer, lo es el testimonio grabado del Dr. Maurice Hilleman, prestigioso investigador en vacunas de los Laboratorios Merck, donde admite que sus laboratorios produjeron vacunas contaminadas con leucemia y virus de cáncer en la década de los setenta, las que fueron administradas deliberadamente a ciudadanos soviéticos. Este hecho macabro salió a la luz gracias al Dr. Len Horowitz, investigador de la guerra biológica de la CIA, quien lo plasmó en su documental In Lies We Trust: The CIA, Hollywood, and Bioterrorism, estrenado el año 2007.
La CIA ha perfeccionado sus métodos para asesinar, particularmente induciendo el cáncer en determinadas personas. Ha dejado atrás, por citar un ejemplo, el método empleado contra Jack Leon Ruby, mafioso que asesinó al presunto homicida del presidente John F. Kennedy, y quien muriera en prisión, supuestamente por un cáncer, el 3 de enero de 1967. En realidad, Ruby murió a causa de una intoxicación con Talio, la que le produjo un deterioro acelerado de su salud y su muerte en poco tiempo. Los síntomas que presentó luego de ingerir el Talio, arma química letal, soluble en agua, incoloro y prácticamente inodoro e insípido, capaz de ser colocado en los alimentos de la víctima sin ser detectado, fueron similares a una reacción invasiva de células cancerosas: fiebre alta, caída del cabello, insuficiencia cardiaca o respiratoria, desplome del sistema nervioso, dolores musculares, parálisis o inmovilidad en determinadas zonas corporales y una muerte dolorosa.
Las administraciones norteamericanas han cuidado celosamente sus programas súper secretos de guerra biológica, al extremo de que, según un informe elaborado por el escritor Steve Quayle para Free Press International, en marzo del 2006, sugirió que cerca de 40 microbiólogos murieron sospechosamente entre el 2002 y ese año. En todos los casos, no se han encontrado culpables de las muertes, sospechosos suicidios o accidentes llenos de interrogantes.
Washington reaccionó escueta y cínicamente a las declaraciones de Hugo Chávez, tildando de “horrendos y reprensibles”, los supuestos de que EE UU esté involucrado en las enfermedades cancerígenas de los mandatarios latinoamericanos, a través de Victoria Nuland, portavoz del Departamento de Estado.
LA GUERRA BIOLOGICA DE LA CIA Y EL PENTÁGONO
La CIA y otras agencias del gobierno norteamericano tienen amplia experiencia en bioterrorismo y guerra bacteriológica. De acuerdo con informaciones aparecidas en varios sitios web, el gobierno de los Estados Unidos ha desarrollado múltiples proyectos secretos de guerra biológica, entre los que han sobresalido:
1947- La CIA comenzó a estudiar el Acido Lisérgico (LSD) para emplearlo como arma biológica contra seres humanos. En 1960, el Equipo Asistente Principal de la Inteligencia del Ejercito (ACSI), autorizó el empleo del LSD en Europa y en el Lejano Oriente, para evaluar las reacciones en humanos. Ambos proyectos fueron codificados como Tercera Oportunidad y Sombrero de Hongo, respectivamente.
1953- La CIA inició el Proyecto MK ULTRA, el cual se extendió durante once años de investigación, siendo concebido para producir y probar drogas y microorganismos para controlar la mente y modificar la conducta de los seres humanos, sin el consentimiento de los mismos.
1965- La CIA y del Departamento de Defensa comenzaron el Proyecto MK SEARCH, con el fin de manipular la conducta humana a través del uso de drogas psicodélicas.
1966- La CIA inició el Proyecto MK OFTEN, dirigido a probar los efectos toxicológicos de ciertas drogas en los humanos y los animales.
1966- El Pentágono hizo quebrar varias ampollas con la bacteria Bacillus Subtilis en las rejas de ventilación del metro de Nueva York, exponiendo a más de un millón de civiles de forma deliberada.
1967- La CIA y el Departamento de Defensa implementaron el Proyecto MK NAOMI, sucesor del MK ULTRA, diseñado para mantener, reservar y probar las armas biológicas y químicas.
1970- La División de Operaciones Especiales en el Fuerte Detrick, desarrolló técnicas de biología molecular para producir retrovirus. (VIH).
1970- La CIA y el Pentágono desarrollaron "armas étnicas", diseñadas para eliminar grupos étnicos específicos, susceptibles por sus diferencias genéticas y las variaciones en el ADN.
1977- Audiencias del Senado, en la Comisión Investigación Científica y de Salud, confirmaron la contaminación deliberada por parte del Pentágono y la CIA de 239 poblaciones con agentes biológicos, entre 1949 y 1969, fundamentalmente en San Francisco, Washington, D.C., Centro-Oeste de EE.UU., Ciudad de Panamá, Minneapolis y St. Louis.
1987- El Departamento de Defensa admitió la investigación y el desarrollo de agentes biológicos en 127 laboratorios y universidades alrededor de EE UU.
1990- Aplicación en Los Ángeles a más de 1500 bebes negros e hispanos, de seis meses de edad, de una vacuna "experimental" del sarampión, no autorizada por la CDC.
1994- Se descubrió, mediante una técnica llamada "rastreador de genes", por parte del Dr. Garth Nicolson, científico del Centro del Cáncer MD Anderson de Houston, que los soldados la Tormenta del Desierto fueron infectados con una cadena alterada de Micoplasma Incognitus, una bacteria normalmente utilizada en la producción de armas biológicas, la cual contiene un 40 por ciento de la proteína del virus del SIDA. Luego, en 1996, se admitiría que cerca de 20 000 soldados fueron afectados.
1995- El Gobierno americano admitió que había ofrecido a los criminales de guerra y científicos japoneses sueldos e inmunidad de prosecución a cambio de los datos de sus investigaciones sobre guerra biológica.
1995- El Dr. Garth Nicolson reveló evidencia de que los agentes biológicos usados durante la Guerra del Golfo habían sido manufacturados en Houston, (Texas) y Boca Ratón, (Florida) y probados en prisioneros en el Departamento Correccional de Texas.
1996- El Departamento de Defensa admitió que soldados de la Tormenta de Desierto fueron expuestos a agentes químicos, lo que condujo a que 88 miembros del Congreso firmaran una carta, un año después, exigiendo una investigación sobre el uso de armas biológicas la Guerra del Golfo.
AGRESIONES BIOLOGICAS CONTRA CUBA
La Operación Mangosta de la CIA había concebido en su tarea número 33, luego del fracaso de Playa Girón, el uso criminal de la guerra biológica contra Cuba, estrenada con la introducción del virus patógeno New Castle.
Años después, en 1978, la CIA introdujo en la Isla la epifitia Roya de la Caña, afectando las áreas cañeras del país.
La CIA también introdujo la Fiebre Porcina Africana, aparecida inicialmente en 1971 y que obligó a sacrificar más de 700 cerdos, y que reapareció entre 1979 y 1980. En el caso del Moho Azul del tabaco, introducido a Cuba dentro de la tela de tapado de los cultivos importados de Estados Unidos, destruyendo más del 85% de las plantaciones de esa planta. La consecuencia fue que Cuba no pudo exportar uno de sus principales reglones.
La acción más condenable de la guerra biológica contra Cuba fue la introducción del virus del Dengue Hemorrágico en 1981, ocasionando la muerte a 158 cubanos, de ellos 61 niños. Ese mismo año, la CIA introdujo el virus de la Conjuntivitis Hemorrágica y, poco después, la Seudodermatosis Nodular Bovina, cuyo agente etiológico fue aislado en el laboratorio de Camp Ferry, en New York.
Cuba también fue agredida con la epifitia exótica Sigatoca Negra, con afectación en la masa ganadera y, en 1994, la CIA introdujo la exótica Hemorragia Viral del conejo. Dos años después, en 1996, nuevamente la Agencia la Varroasis y el Thrips Palmi, afectando a la actividad de obtención de miel de abeja, en el primer caso, y a las producciones de frijol, la papa, pimiento y otros cultivos, en el segundo caso.
CONCLUSIONES
Poco hay que comentar sobre las aseveraciones del Comandante Hugo Chávez sobre lo sospechoso del padecimiento cancerígeno en varios mandatarios y personalidades latinoamericanas y a su sospecha de que EE UU pudiera ser el responsable.
La señora Victoria Nuland, portavoz del Departamento de Estado, funcionaria de bajo rango de la administración Obama, apenas si pudo usar argumentos para desmentir esa posibilidad. La CIA y el Pentágono, mientras tanto, conocen la verdad.
Quien asesinó niños inocentes mediante la introducción del Dengue Hemorrágico en Cuba, carece de escrúpulos y de piedad. Sin lugar a dudas, algún día esta sospecha se convertirá en verdad, para vergüenza de Estados Unidos y sus gobernantes.
sábado, 24 de diciembre de 2011
Tu y el Tiempo
Tú y el Tiempo
por Cesar Oviol
Que es el tiempo si no estas tu?
El tiempo es nada y lo es todo
Que es el tiempo si no estas tu
El tiempo es amarte
El tiempo es pasión
El tiempo es nada y lo es todo
Que es el tiempo si no estas tu?
Si no puedo devolverlo
Y sin tenerte se me va el tiempo
Que es el tiempo si no estas tu?
Respondeme tu
O que el tiempo me responda
Si mi tiempo eres tu
CAOT 28/11/2011 7:14am
martes, 20 de diciembre de 2011
Fallo del TSJ reconoce los derechos políticos de todos los universitarios
Valencia, diciembre 19 (Vanessa Carreño Rojas).- Para el abogado Antonio José Meneses Díaz, representante legal de los profesores contratados de la Universidad de Carabobo (UC), el fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena a esta institución de estudios superiores la creación de un nuevo reglamento electoral, "reconoce los derechos políticos de toda la comunidad universitaria".
A su juicio, la sentencia -que calificó de histórica- responde a la necesidad y el clamor de participación que existe en la máxima casa de estudios de la región carabobeña.
Meneses aseguró que el mecanismo utilizado por el claustro es contrario a los derechos fundamentales, porque le niega la participación a la mayoría; excluyendo así a los obreros, empleados, estudiantes y profesores contratados".
Recordó que la decisión de la Sala Electoral del TSJ, responde a un recurso de nulidad que los profesores contratados de la UC introdujeron para pedir que se anulara el cronograma electoral para elegir a la representación de los cinco docentes ante el Consejo Universitario de la UC.
"La rectora debe convocar al Consejo Universitario para que este proceda a reformar el reglamento electoral de la universidad y adecuarlo a las prescripciones que establece la Ley Orgánica de Educación", indicó.
Señaló que el fallo "si es aplicable" y establece el orden por el que se debe regir la universidad, a saber: Primero por la Constitución, en segundo lugar por la Ley Orgánica de Educación y por último aplica la Ley de Universidades.
"Eso significa que en lo sucesivo todo lo que tenga que ver con la relación laboral entre la universidad y los profesores se va a regir por la Ley Orgánica de Educación", manifestó.
Por su parte, Miguel Pineda, profesor de la UC, dijo que "si queremos mantener la autonomía universitaria, las autoridades deben ponerse a derecho con el máximo tribunal de la República y promulgar de inmediato un reglamento. Tienen 15 días hábiles para presentarle un reglamento a los universitarios, de no hacerlo, entonces lo haremos nosotros".
Calificó de grave la publicación del cronograma de elecciones decanales efectuada por la Comisión Electoral basándose en la Ley de Universidades del año 1970, "porque está desconociendo la reciente decisión del TSJ".
CONSEJO UNIVERSITARIO debe desincorporar
al Vicerrector Administrativo
En otro orden de ideas, Pineda señaló que el Consejo Universitario debe desincorporar, a partir de enero, al profesor José Ángel Ferreira, de sus funciones como vicerrector administrativo de la UC, puesto que existe "una decisión de la Contraloría General de la República que lo inhabilita para ejercer cargos públicos".
"Por cuestiones de ética el profesor Ferreira debería pedir su desincorporación para que se aclare su situación administrativa", sostuvo Pineda, al tiempo que agregó que de no hacerlo él ni el Consejo Universitario, éste último estaría entrando en desacato por lo que también podría pedirse su inhabilitación".
lunes, 19 de diciembre de 2011
CARTA A SILVIO RODRIGUEZ
¡Feliz Cumpleaños Trovador!
Hola Silvio:
Porque no hacen falta alas para viajar a Cuba, hoy 29 de noviembre desde mi prisión en Caracas, Venezuela, te doy un amoroso abrazo:
¡Feliz Cumpleaños hermano mío! Gracias por tu canción que es como un libro, una palabra, una guerrilla.
Para sepas algo de mí, yo soy de los de la mesa sin mantel, de los que huelen a callejuela, a palabrota y taller. Soy al igual que tú, un alzado en canto; otro Necio que no le gusta sentarse en la silla a esperar que otros hagan el camino.
Desde cuando mataron al Padre Camilo, cabalgo sobre el Unicornio Azul con mi cañón de garganta de futuro, ayudando a la era a parir ese corazón que tanta falta nos hace para ser un Tilín mejor.
Para mí no ha sido un sueño los aviones que nublan el día, lo he sufrido en carne propia, ¡tanto! que ya perdí la cuenta de las veces que he sentido en mi cabeza los cristales molidos de la muerte: ya yo sé a qué le sabrá la cerveza al sepulturero cuando acabe de darme abrigo.
Los achaques de los años, las enfermedades propias de la selva y los terroristas del Cara Pálida deterioraron mi salud de tal manera que me vi obligado a buscar refugio y asistencia médica en la Venezuela de Simón Bolívar y Alí Primera… Pero ¡oh, melancolía!: resulte en el buche de una extraña serpiente que me ha engullido sin importarle para nada el trébol de cantos libertarios de mi sien.
Según los acuerdos, tratados, leyes internacionales y las propias de Venezuela, mi extradición a Colombia o Estados Unidos, donde me esperan los verdugos del capital para machacar mis manos y mi boca, es imposible jurídicamente, y moralmente, más imposible todavía. ¡Qué dirán José Manuel Baca “Cañoto”, Benjo Cruz, Víctor Jara, Alí Primera, Carlos Puebla, Mercedes Sosa, Violeta Parra, El Gordo Páez!
Trovador de la razón y el equilibrio, salúdame al enanito de afán risueño, dile que me tienen preso por el único “delito” de atreverme a cantar por la Paz con Justicia y Amor para nuestra Patria, que es la humanidad. Aunque a lo mejor, y OJALA así sea, cuando esta carta te llegue ya el Gobierno de la Revolución Bolivariana y el Comandante Hugo Chávez, hayan escuchado la voz de la solidaridad, el amor y la ternura que claman por mi libertad y Asilo político. Así podré recibir la atención médica de buenas manos y continuar con mi canto y mi sueño de multiplicar panes y peces: el mismo del hombre sin templo y de la melena inculta.
Porque solo el amor engendra la maravilla y alumbra lo que perdura, pase lo que pase, mi consigna es el amor.
Cálido abrazo caribeño.
¡Amando Venceremos!
Julián Conrado
Desde mi Carraca en Caracas.